El TS declara la nulidad a una sanción por falta de nombramiento de instructor y secretario imparciales en el expediente contradictorio previo a la imposición de una sanción por falta muy grave a un representante de los trabajadores, tal como lo exige el convenio colectivo aplicable e incluso si el convenio no lo prevé expresamente, constituye un incumplimiento de una garantía esencial que conlleva la nulidad de la sanción, según establece el TS, en sentencia de 17 julio 2025. Según esta sentencia, que unifica doctrina, "en estos casos, la falta de designación de estos cargos imparciales constituye un defecto de tal gravedad que impide alcanzar la finalidad principal de la garantía, que es permitir al representante de los trabajadores desplegar su actividad de defensa preventiva ante una persona imparcial, distinta del empresario". Esta doctrina contradice la interpretación de las sentencias previas del Juzgado de lo Social y del TSJ de Extremadura, que desestimaron la nulidad al considerar que el convenio no la preveía y que la finalidad de la designación se había cumplido, por lo que el TS revoca y suspende las sentencias previas.