Cambio de criterio sobre las exenciones fiscales en IS por venta de filiales.

Hacienda permitirá a las empresas la deducción en el impuesto aunque la filial vendida no haya iniciado materialmente su actividad. La DGT, en una consulta vinculante del 12 de abril, aplica el criterio del TS, la AN y el TEAC y vuelve a su posición previa a 2021 al reconocer que una compañía tiene actividad económica aunque no haya iniciado su actividad comercial. Tributos se manifiesta así en el caso de una sociedad española dedicada al juego que en 2019 creó otra firma para el desarrollo y explotación de apuestas y juegos online. Tres años después, en 2022, con esta empresa de juego online aún sin iniciar la actividad material, pero habiendo hecho las gestiones para la consecución de licencias, la matriz vendió el 100% de la sociedad y pregunta a Hacienda si puede aplicarse la exención en el IS.

Data publicació: 6/1/2023
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